Este aplicativo, resultado del trabajo articulado entre el Gobierno nacional
y el sector privado, está alojado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior
(VUCE) y se suma a los otros servicios que ofrece a los operadores del comercio
exterior.
A través del seguiente enlace los beneficiarios pueden acceder al aplicativo: Clic aquí
Los exportadores que tengan derecho al reconocimiento del certificado deberán gestionar los datos que solicita el aplicativo como la razón social, el Número de Identificación Tributario (NIT) o cédula, el destino de la o las exportaciones, las subpartidas de los productos exportados, en el caso de los bienes, o códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, en el caso de los servicios, entre otros requisitos que están definidos en la Resolución 212 del 25 de agosto de este año.
Además, para el desarrollo e implementación del aplicativo CERT, que
entró en funcionamiento este 27 de octubre de 2025, tras pruebas y
acompañamientos técnicos con los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC).
El CERT
El Certificado de Reembolso Tributario (CERT) se activó en mayo de este
año con el objetivo de diversificar e impulsar las exportaciones de bienes
industriales con valor agregado y de los servicios basados en el conocimiento,
así como impulsar la inversión, la producción y la creación de puestos de
trabajo.
Por medio de este mecanismo, vigente para las exportaciones que se
realicen en 2025 y 2026, se reembolsará a los exportadores una parte de los
impuestos indirectos pagados en el proceso de producción de los bienes o la
prestación de servicios efectivamente exportados.
El CERT se otorgará a los productos que hayan tenido un proceso de producción o de transformación más
significativo, es decir que tengan más valor agregado.
Para estos bienes, el reembolso al que tendrán derecho será equivalente
al 3 % del valor exportado (valor FOB). Cubre cerca de 5.000 subpartidas
arancelarias, entre ellas las de los sectores farmacéutico, alimenticio,
automotor, de maquinaria y astillero, así como servicios profesionales, de
salud, educación y mantenimiento especializado.
Para el caso de las exportaciones de servicios, el reembolso será del 2
% sobre el valor exportado, y estos deberán incorporar tecnología e innovación.
Dentro de los servicios beneficiados están los profesionales, los servicios de
salud, los de educación y mantenimiento especializado, entre otros.
Es importante señalar que el CERT no será aplicable a las exportaciones realizadas desde y hacia zonas francas ni a aquellos bienes y servicios dirigidos a países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador, Perú) y a Venezuela.
Fuente: Prensa MinCIT


No hay comentarios:
Publicar un comentario