sábado, 22 de septiembre de 2007

Acuerdo de protección a inversión entre España y Colombia

Nohemí Sanín Posada, embajadora de Colombia en España



Bogotá, Septiembre 21, (EFE) El Acuerdo de Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre Colombia y España en marzo de 2005 entrará en figor a partir de mañana, sábado, informó el Gobierno colombiano.
El acuerdo no sólo se aplicará a las inversiones efectuadas desde su entrada en vigencia, sino a todas aquellas que se hicieron con anterioridad, con excepción en este último caso de las sometidas a controversias originadas con anterioridad.
Cada parte contratante otorgará, conforme al acuerdo y al derecho internacional, plena protección y seguridad en su territorio a las inversiones efectuadas, y establece un mecanismo de solución de controversias.
El pacto, según el Ministerio colombiano de Exteriores, atraerá nuevas inversiones recíprocas, motivará a los inversores que ya operan en el país a reinvertir, incentivará la transferencia de tecnología y el mejoramiento de los procesos productivos y será un factor importante para el desarrollo de capital humano y la generación de empleo.
La embajadora de Colombia en España, Noemí Sanín, que citó un comunicado de la Casa de Nariño, sede del Gobierno, dijo que el convenio es la respuesta que dan tanto Colombia como España a los empresarios, para que sus inversiones tengan plena seguridad jurídica en uno y otro país.
La diplomática resaltó que la entrada en vigor del acuerdo consolidará altos niveles de seguridad y estabilidad jurídica para las inversiones provenientes de cualquiera de los dos países en el territorio del otro.
"Este tratado, junto con el que evitará la doble tributación, provocará una segunda oleada de inversiones españolas en Colombia, derivando beneficios fiscales para nuestro país, generación de empleo y transferencia de tecnología", aseveró Sanín.Destacó que muchos empresarios españoles esperaban con gran interés este convenio, para tomar una decisión sobre alternativas de inversión en el país.El acuerdo establece que, salvo excepciones muy puntuales, el tratamiento que otorgue un estado al inversionista del otro, no será menos favorable que el concedido a un tercero.
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